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Los incumplimientos graves del empresario constituyen una causa justa que permite al trabajador fundamentar la solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo. Esta escueta formulación plantea muchos interrogantes ¿a qué incumplimientos se refiere? ¿cuándo estos pueden considerarse suficientemente graves? ¿es necesario que el empresario sea culpable? ¿debe el trabajador forzosamente requerir la resolución o puede poner fin, por sí mismo, al contrato?… La interpretación de esta cláusula resolutoria viene dando lugar, desde hace más de cuatro décadas, a innumerables esfuerzos doctrinales y judiciales. Para dar respuesta a esas y otras cuestiones se ha de acudir no solo a lo dispuesto por el legislador en el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores sino también, necesariamente, a lo señalado por la jurisprudencia. La confluencia de ambas fuentes de conocimiento jurídico ha permitido proponer ciertos elementos estructurales integradores de la vía genérica de resolución causal indemnizada. Sin embargo, la alta indeterminación del enunciado normativo aconseja revisar estas notas a fin de con
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